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Permisos y Licencias de l@s Emplead@s de Hogar, aparte de las Vacaciones

Los Permisos y Licencias de l@s Emplead@s del Hogar son idénticos a los de cualquier otro colectivo de trabajador@s y pueden ser: Retribuidos y NO Retribuidos.

En los Permisos Retribuidos al emplead@ no se le descuenta nada en la nómina por su disfrute; mientras que en los NO Retribuidos, est@ tiene derecho a disfrutarlo, pero se le descuenta de la nómina el importe de los días u horas disfrutadas.

¿A qué Permisos Retribuidos tienen derecho?

Con la presentación del justificante debido, se tiene derecho a Permiso Retribuido por los siguientes motivos:

 -15 días naturales por Matrimonio.

- En caso de nacimiento o enfermedad grave, accidente o muerte de padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, e incluso suegros y cuñados: 2 días, ampliables a 4 si estos residen en otra localidad.

- 1 día por Cambio de domicilio.

 - El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables, como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales, votar, exámenes de Enseñanza Obligatoria, o clases de Preparación al Parto,..., etc.

¿A qué otras Licencias Retribuidas tienen derecho?

Un@ de los 2 progenitor@s que hayan tenido un niño, o lo hayan acogido, hasta que este cumpla los 9 meses puede reducir la jornada por lactancia, según el acuerdo alcanzado con el empleador, de una de las 3 maneras siguientes:

- Media hora, al comienzo o al final de la jornada de trabajo.

- Una hora o dos fracciones de media hora en mitad de la jornada de trabajo.

- Acumular las horas a las que se tiene derecho en jornadas completas seguidas.

Las trabajadoras también tienen licencia para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Tod@s l@s trabajador@s con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad, acumulables por un periodo de hasta 5 años, excepto en este régimen, debido a que no se cotiza por formación.


¿A qué Permisos y Licencias NO Retribuidos tienen derecho?

En el caso de nacimientos de hijos prematuros o que permanezcan hospitalizados después del parto, el cónyuge tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario, mientras estos permanezcan hospitalizados.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario parcial entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Los cargos electivos de las organizaciones sindicales representativas del sector tendrán derecho al disfrute de los permisos NO retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

Cualquiera de los permisos o licencias a los que tiene derecho l@ emplead@, retribuidos o NO, que supongan la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de 3 meses, podrá el empleador pasar a est@ a la situación de excedente forzoso.

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