¿Cuántos tipos de Régimen de Emplead@s de Hogar hay?
Sólo hay dos tipos:
Internas:
Este régimen se caracteriza porque l@s emplead@s pernoctan en el domicilio del empleador normalmente 5 noches a la semana, aunque podrían ser hasta 6 noches en semana siempre que se respeten las 36 horas mínimas de descanso semanal a que tienen derecho tod@s l@s emplead@s.
Pero las horas de pernoctación serán para descanso de l@s emplead@s y no para trabajar, salvo que se produzca una situación de emergencia que obligase a la trabajadora a atender dicha necesidad de manera puntual. El número de horas de descanso de l@ trabajador@
entre final de jornada y principio de la siguiente será de 12 horas, salvo en este régimen, que podrá ser de 10, siempre que las otras 2 horas se compensen con horas libre o pagos extraordinarios.
La jornada máxima de trabajo en este régimen será, como en cualquier otro régimen, de 8 horas al día, pero se podrá pactar la extensión de esta más allá de lo habitual hasta un máximo de 4 horas al día y un máximo de 20 horas a la semana, para el cuidado de una persona o cualquier otra actividad que no suponga "trabajo efectivo", denominado 'Tiempo de Presencia'. El abono de estas horas de presencia deberá ser como mínimo igual al de las horas ordinarias y si se produjesen entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana, se debería abonar también el plus de nocturnidad acordado en contrato, que suele ser alrededor del 25% del importe de la hora.
Externas:
Este régimen se caracteriza porque l@s emplead@s NO pernoctan en el domicilio del empleador, si bien su jornada podría ser nocturna y en este caso se podría haber acordado el pago del plus de nocturnidad o no.
Las horas en exceso de la jornada serán consideradas como horas extra y se abonarán aparte, como mínimo al mismo importe que las horas ordinarias; aunque no podrán superar las 80 horas al año, ni podrán ser realizadas durante el turno de noche ni por menores de 18 años.
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