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El Salario Mínimo y las nuevas cuotas de la Seguridad Social de l@s Emplead@s de Hogar para 2019

Actualizado: 5 may 2019

Este año 2019 comenzó con bastantes novedades en cuanto a la subida del Salario Mínimo (SMI) y de las Bases y Cuotas de Cotización a la Seguridad Social (SS) en el Régimen de Emplead@s de Hogar.


La primera novedad importante es la de la subida del 22,3% del SMI, con lo que se sitúa en 900€ brutos todos los meses, más sus correspondientes pagas extra de Junio y Diciembre, que al no incluir descuento alguno, en ese caso serán de 900€ netos. Pero si se pactó cobrar las 2 pagas extra prorrateadas, el SMI entonces será de 1.050€ brutos al mes.


Hemos puesto una tabla con lo que supone este salario mínimo para aquell@s trabajador@s que NO tengan un contrato a jornada completa, que os puede orientar.



Tabla de Salarios Mínimos por Jornada o Fracción 2019

Pero para los contratos temporales de menos de 120 días al año de trabajo efectivo, o los indefinidos de menos de 3 días de trabajo por semana, en los que el pago se efectúa por las horas realmente trabajadas cada mes, la subida del SMI también ha sido del 22,3%, pasando el importe mínimo de la hora a ser de 7,04€ brutos la hora. En este importe ya está incluido el prorrateo de las pagas extra, las vacaciones y los festivos y libranzas.


También hemos añadido una tabla con lo que supone de media mensual el pago de este salario mínimo por horas, para distinto número de horas de trabajo semanal contratadas.


Tabla de Salarios Mínimos por Horas y de Cotización a SS 2019

A estos cambios de salario mínimo, que en el sector de Empled@s de Hogar puede que afecte a más del 80% del colectivo, habrá que añadir las novedades presentadas por la Seguridad Social respecto a las nuevas Bases de Cotización, añadiéndose 2 tramos adicionales a los 8 tramos que hasta 2018 había y en la que la nueva Cuota por Contingencias Comunes que se ha establecido del 28,30% (23,60% al empleador y el 4,70% al trabajador@) ya iguala la existente para el Régimen General; fijándose la Cuota por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el 1,50% de la Base de Cotización correspondiente, y la novedad, quizá más importante, del límite de horas máximas de cotización por tramo.

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