En este Post vamos a tratar las diferencias que existen entre el Régimen del Hogar y el Régimen General de la Seguridad Social (SS), en la gestión de los partes de bajas por enfermedad (o Incapacidad Temporal - IT), Accidente de Trabajo (AT) o Maternidad y de los descuentos y abonos que le corresponderían a l@ trabajador@ en dichas situaciones.
¿Qué hay que hacer en caso de que la Empleada de Hogar se ponga enferma y esté de baja?
La Primera diferencia que encontramos es que, con objeto de no complicar la vida a los empleadores, en este Régimen se pasa toda la responsabilidad de presentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de baja por IT a l@s propi@s trabajador@s.
Por tanto, l@s trabajador@s deberán de solicitar a su médico de la SS los partes de baja por IT y de confirmación en los plazos correspondientes que le marque el médico de la SS (en principio, a partir del 4º día, cada 7 días, salvo para recuperación de enfermedades u hospitalizaciones previstas de más de un mes de duración de baja, que le señalarán cada cuánto tiempo tiene que recogerlos).
Una copia del parte de baja se la entregarán siempre al empleador y otra la presentarán en alguna de las oficinas del INSS, si el periodo de baja por IT fuese de más de 8 días, como ahora veremos.
¿L@s Emplead@s de Hogar tienen derecho a cobrar mientras están de baja por IT?
Los 3 primeros días de baja por IT se descuentan. El resto de días de baja por IT también se descuentan, pero:
del 4º al 8º día de IT, el empleador deberá abonar el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria.
A partir del 9º día hasta el 20º día de IT el empleador deberá entregar a l@ trabajador@ el certificado C-076 debidamente cumplimentado para que lo presente en el INSS, junto con los partes de baja y de esta manera pase la obligación del abono del 60% de la BR al INSS.
A partir del día 21º de IT el INSS deberá abonar el 75% de la BR a l@ trabajador@.
¿Cómo se calcula la Base Reguladora (BR) diaria?
Es el resultado de dividir la Base de Cotización (BC) que figura en la nómina de l@ emplead@ del mes anterior (señalada en rojo) dividida por 30.
Por tanto, est@ recibirá un abono igual al 60% o el 75% de BC/30, por el número de días, menos 3, que haya estado de baja por IT; mientras que los descuentos que le realizaría el empleador serían del 100% del salario prorrateado diario por el número de días que permanezca de baja en total.
¿Qué pasa si la IT es por Maternidad?
Es como una IT por enfermedad, salvo que en este caso el empleador entregaría la solicitud C-076 rellena a la empleada, para que la entregue en el INSS y le abone el 100% de la BR a la empleada desde el día siguiente del parto hasta 16 semanas después.
¿Qué pasa si l@ emplead@ sufre un Accidente de Trabajo (AT)?
En ese caso, el empleador deberá realizar un parte de AT en el sistema DELT@ y presentarlo en la Mutua con la que haya asegurado a l@ trabajador@ para este tipo de contingencias, que se encargará de la gestión para que le abonen a dicha persona el 75% de la BR, desde el día siguiente en el que se produjo el AT.
¡¡¡IMPORTANTE!!!
Pero para acceder a estas prestaciones que concede el INSS de IT, AT y Maternidad, l@ emplead@ deberá haber cotizado a la SS como mínimo 18 meses en los últimos 5 años; excepto en el caso de maternidad que la empleada deberá tener cotizados como mínimo 1 año o 18 meses en los últimos 7 años, reduciéndose estos requisitos a la mitad si esta cuenta entre 21 y 26 años y ningún requisito si es menor de 21 años.
Además, el empleador deberá seguir manteniendo los pagos de las cuotas a la SS, mientras l@ emplead@ se encuentra de baja por IT, AT o Maternidad; aunque podrá deducir las cuotas de la SS correspondientes a dich@ trabajador@ además del salario de los días que se halle de baja por IT, AT o Maternidad.
Cualquier despido mientras l@ trabajador@ se encuentre de baja por IT o AT se considerará Improcedente y si fuese durante el periodo de Maternidad sería considerado Nulo (El tema de los despidos lo trataremos en otro post que publiquemos).
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