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La Extinción del Contrato y los Despidos de l@s Trabajador@s del Hogar

Actualizado: 12 jul 2019

Al igual que cualquier otro trabajador del Régimen general, la Extinción del contrato podrá producirse por cualquiera de las causas recogidas en el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), excepto por causas objetivas, que en este régimen podría decirse que queda sustituida por la de Desistimiento del Empleador.


¿Qué Formalidades hay que cumplir para que la Extinción del Contrato sea válida?

Cualquier Despido deberá ser Comunicado por Escrito, en el que vendrán expresadas las Razones de este, la fecha en que se produce la Extinción y la disposición a favor de la persona empleada de un Finiquito con las Indemnizaciones a que tenga derecho, junto con la liquidación de los días pendientes de pago salarial, prorrata pagas extra y días de vacaciones devengados pendientes de disfrutar y cualquier otro pago extrasalarial pendiente y los Suplidos de las cuotas a la SS que en algunos tipos de contrato ingresa la persona empleada, menos cualquier tipo de pago anticipado efectuado al trabajador@ y las cuotas a la SS que le correspondan al trabajador@.

Además, este Escrito deberá de ser comunicado con la antelación señalada en la normativa para cada uno de los diferentes tipos de extinción producidos; o, en su defecto, poniendo a disposición del emplead@ Indemnizaciones salariales equivalentes a los días de falta de comunicación de este preaviso.


Ejemplo de carta de cese por finalización de contrato

¿A qué Indemnizaciones tiene derecho el Emplead@ por la Extinción del Contrato?

Las Indemnizaciones dependerán del tipo o causa de extinción de Contrato de que se trate; así como de los plazos de comunicación de dicha extinción.

Toda Indemnización se calculará teniendo en cuenta el salario bruto diario que se paga, incluidas la prorrata de las pagas extras, los pagos en especie y las compensaciones por el tiempo de presencia pactado, sin aplicar ningún tipo de descuentos (ver nuestro post sobre el calculador de las indemnizaciones para ver las excepciones en el desistimiento de contratos anteriores al 18/11/2011).

A continuación exponemos cuáles son las Indemnizaciones de los tipos de extinción del Contrato más habituales de l@s emplead@s del Hogar:

- Por Finalización de Contrato: En este caso el empleador también tiene que Indemnizar al emplead@ con hasta 12 días por año trabajado, excepto los contratos interinos de sustitución de un@ trabajador@, que hasta ahora NO daban lugar a Indemnización cuando l@ trabajador@ era despedid@ por la reincorporación al trabajo de la persona sustituida. En cualquier caso, si el contrato temporal fuese de un periodo superior a 1 año el empleador (o el trabajador@, si es el que quiere desistir de continuar contratado) vendrán obligados a comunicar a la otra parte con 15 días de antelación su deseo de desistir de continuar con el contrato o la finalización de este.

- Por Desistimiento del Empleador: Conlleva a una Indemnización de hasta 12 días por año trabajado (7 días si se trata de contratos anteriores a 18/11/2011), con un máximo de 6 mensualidades. Este tipo de extinción es equivalente al despido libre, ya que no hay que dar ninguna otra explicación o razón por parte del empleador para que sea efectivo y, además, si esta se produce durante el período de prueba establecido en el contrato, NO daría derecho a Indemnización. El Período de Prueba no podrá ser superior a los 2 meses y de 1 mes en contratos temporales de menos de 6 meses. En este caso, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año o de 7 días si duró menos de 1 año, e incluso, si trabaja a jornada completa, debe dar un permiso de hasta 6 horas semanales al emplead@ para que busque trabajo durante ese periodo. 

- Despido Improcedente: Estaremos ante un despido Improcedente, cuando NO se cumple con las formalidades de comunicación y liquidación de las indemnizaciones correspondientes; o en el caso de que este se produzca cuando el emplead@ se encuentre de Baja por Enfermedad (IT) o Accidente (AT). También cuando sea el trabajador@ el que Desiste o se Despide por: Cambios en las Condiciones del Contrato, Retrasos en el Pago de la Nómina, o Violaciones a los Derechos Fundamentales. La Indemnización en ese caso es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esto quiere decir que, los empleadores Sí que pueden despedir a su emplead@ cuando esté de Baja, pero afrontando el pago de indemnizaciones más elevadas

- Despido Nulo: Este se produciría cuando el despido de la empleada se produce estando embarazada, de baja por maternidad o durante el permiso de lactancia. En este caso, si se denuncia en el juzgado, la empleada NO puede ser despedida; o, si lo prefiere las indemnizaciones son más elevadas, pudiendo reclamarse los salarios de tramitación por los días NO trabajados por estar despedida.

- Por Desistimiento  o Despido Voluntario del Trabajador@: L@s trabajador@s pueden despedirse cuando quieran sin ningún preaviso ni motivo o razón para ello y NO da derecho a ninguna Indemnización, pero tampoco a Penalización alguna, salvo que exista una cláusula de salvaguarda en el contrato que imponga periodos de preaviso dentro de la legalidad para la extinción a cualquiera de las 2 partes, o los 15 días de preaviso establecidos para los contratos temporales de más de 1 año. Hay que notar que el trabajador@ se puede despedir debido al cambio de domicilio del empleador, que SÍ que da lugar a una Indemnización equivalente a la del Desistimiento del Empleador o alegando alguna de las razones expuestas para el Despido Improcedente y en esos casos, si le fuese posible, comunicará por escrito las razones para el desistimiento y la reclamación del finiquito con las indemnizaciones y la liquidación que le corresponde, por si necesitará reclamar en el juzgado el pago de estas.

- Por Fallecimiento, Jubilación o Incapacidad Permanente del Empleador: Este daría derecho a una Indemnización de 1 mes de salario, independientemente del tiempo transcurrido desde que fue contratada la persona empleada.

- Por Fallecimiento, Jubilación o baja por Incapacidad Permanente del trabajador@: Estos NO dan derecho a Indemnización; aunque por fallecimiento del trabajador@ existen sentencias de 15 días de Indemnización a familiares del emplead@ fallecid@.

-Por Despido DisciplinarioNO da derecho a Indemnización; aunque siempre deberá venir expresada en el escrito la causa del despido, siendo válidas únicamente: La Indisciplina, las Faltas de Asistencia y los Retrasos, el Abuso de Confianza (Robos), la Disminución del Rendimiento, la Embriaguez y Toxicomanía y las Ofensas y el Acoso  al empleador o su familia o a otros trabajadores.


¿Cómo se hace entrega de las Indemnizaciones a que tiene derecho el Emplead@ por la Extinción del Contrato?

El Finiquito con las Indemnizaciones  se entregan el mismo día que se comunica el despido y se deberán poner a disposición del emplead@ en metálico, o mediante un medio de pago seguro que garantice el depósito de estas en la cuenta del trabajador@, pudiéndose dejar para la fecha del despido el Finiquito de los pagos pendientes de liquidar por parte del empleador.

Si NO se está de acuerdo con los importes que figuran en este, el trabajador@ puede Firmar como "NO CONFORME" y dispone de 20 días hábiles para reclamar en acto de conciliación.


Ejemplo de finiquito por finalización de contrato temporal

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