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La Revisión Salarial Obligatoria de l@s Emplead@s de Hogar

En este Post queremos analizar un tema que normalmente se deja en el olvido y, a pesar de ser una de las partes esenciales de todo contrato, lo más normal es que no se contemple en el contrato laboral que se firma entre las dos partes: empleadores y emplead@s.


¿Cuándo hay que hacer la revisión salarial?

La revisión salarial es de carácter obligatorio que se efectúe, como mínimo, una vez al año, por las razones que veremos a continuación:

1. A principios de cada año, cuando salgan publicados los nuevos valores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), habrá que revisar si el salario que está percibiendo la persona empleada es superior a este, ya que, si no fuese así, habrá que actualizar su salario hasta equipararse al SMI, que puede obtener de la siguiente página web del Mº de Empleo y SS.

2. En el mes de febrero de cada año, habrá que comprobar en la página web del Mº de Empleo y SS cuáles son los nuevos tipos de cotización, así como la nueva tabla de Bases de Cotización y las bonificaciones sobre las cotizaciones concedidas por la Seguridad Social (SS) para el presente año y actualizarlas en la nómina.

3. En los plazos y los términos establecidos en el contrato, siempre que estos cumplan con los mínimos referidos en el punto 1 anterior. Normalmente la revisión salarial que figure en contrato se estipulará en función de un indicador de referencia, como son: el IPC anual o el interanual, el SMI, el IPREM,...etc., más un diferencial (o no) sobre la subida del indicador.

4. En el caso de que en el contrato no se contemple nada respecto a la revisión salarial, tal y como se especifica en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS, será obligatorio efectuar la revisión salarial cada 12 meses de completación de servicio desde la fecha en que se firmó el contrató, y se aplicará una subida salarial igual al incremento medio de convenios firmados durante el mes de la revisión, que podrá encontrarlo publicado en esta página web del Mº de Empleo y SS.


¿Qué implicaciones tiene la revisión salarial?

La revisión salarial va a obligar siempre, como mínimo, a:

1. Que en el mes de febrero de cada año, los empleadores tengan que actualizar la plantilla u hoja de cálculo de que dispongan (ver modelo del Mº de Empleo y SS) para efectuar la nómina de sus emplead@s, con los nuevos tipos y bases de cotización y las bonificaciones sobre las cotizaciones concedidas por la SS.

2. Que coincidiendo con la actualización de las cotizaciones a la SS que hay que efectuar en febrero, también se compruebe si hay que actualizar la revisión salarial en términos del SMI o el IRPF anual, y actualizar la plantilla de cálculo de la nómina en consecuencia, emitiendo una nómina de atrasos correspondiente al mes de enero, si procede.

3. Verificar si, después de efectuar la revisión salarial en el momento que corresponda, el nuevo salario cambia al siguiente tramo de cotización de la SS y, si así fuese, comunicar en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la variación de datos del trabajador@, mediante la presentación del modelo TA.2S-0138. Esta comunicación la deberá hacer el empleador, salvo para aquellos trabajador@s que prestan servicio de menos de 60 horas, que hayan acordado con l@s trabajador@s que la efectúen ellos mismos.

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